Sujetos excluidos de la ciudadanía

Autores/as

  • Rubén Ávila Calvo

Palabras clave:

discapacidad, republicanismo, teoría de las capacidades

Resumen

La ciudad segrega. La disposición espacial de los edificios, su estructura... Es (puede ser) una forma de exclusión. No sólo la ordenación urbanística fija quién va a poder transitar por ella, porque está claro que sin pasos con aceras rebajadas o semáforos sin señales sonoras... Habrá una serie de personas que no podrán vivir la ciudad y estarán encerradas en el ámbito privado sin poder acceder a lo público. Pero no sólo, como ya he dicho, la ordenación urbanística, es segregante. El acceso a los servicios públicos, a la tecnología... que son partes fundamentales de la ciudad actual, de la ciudad que conocemos, que transitamos y vivimos, actúa de la misma forma. Si un hospital (o cualquier otro edificio público) carece de personal capacitado para atender en la lengua de signos se está restringiendo (o cuanto menos dificultando) su acceso a personas sordas, si una página web no es accesible a personas invidentes se está imposibilitando que accedan a su contenido (algo flagrante cuando se trata de una web de algún estamento público) etc. En esta suerte de ostracismo cómo no preguntarse ¿quién puede vivir la ciudad? Y, por supuesto, alguien que no puede hacerlo, que no puede vivirla, ¿cómo puede considerarse ciudadano? Cómo puede serlo si no puede transitar por ella, si no puede acceder a los edificios y servicios públicos. Y, claro, si es la ciudadanía la única garante de los derechos de los individuos, no una ciudadanía universal sino una adscrita a un estado-nación determinado, si es, por tanto, la única garantía, es fundamental responder a la pregunta planteada. Pero, ¿por qué sucede esto? Porqué sucede que una serie de personas que nominalmente son portadores de derechos, de hecho, no lo son. Para entender el problema, un punto de partida es la distinción que hace Marshall en su ensayo ciudadanía y clase social donde divide la ciudadanía en tres partes: la civil, la política y la social. A la primera, a la parte civil, le corresponderían derechos tales como la libertad de expresión, de pensamiento o religión, derecho a la propiedad privada o a la justicia...; La segunda, la política, se referiría al derecho de participar en el ámbito político bien sea como miembro de un parlamento, gobierno local... o como elector de los miembros de dichos estamentos; la tercera es más difusa, abarcaría «desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad (sistema educativo, servicios sociales...).» Por tanto, si un estado no puede garantizar a un número, sea el que sea, de individuos que están bajo su gobierno el mínimo para vivir una vida acorde con los “estándares predominantes en la sociedad” se les está negando, a tales individuos, buena parte de los derechos que le corresponden como ciudadano.

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Publicado

2010-08-10

Número

Sección

JÓVENES INVESTIGADORES